10 cosas que odio de los impuestos #4: Privacidad e ingresos personales

Esta entrada es la parte 4 de 12 en la serie. Diez cosas que odio de los impuestos

Este es el cuarto artículo de una serie sobre impuestos que se llevará a cabo de cara al Día de los Impuestos, el 15 de abril.

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La Cuarta Enmienda (IV) de la Declaración de Derechos dice:

El derecho de las personas a la seguridad de sus personas, casas, papeles y efectos contra registros e incautaciones irrazonables no será violado, y no se expedirán órdenes judiciales sino por causa probable, apoyada por juramento o afirmación, y que describa particularmente el lugar que ha de ser registrado y las personas o cosas que han de ser incautadas.

Interpreto esta enmienda como si dijera que la única ocasión en que se puede realizar una “búsqueda razonable” de mis posesiones, que incluye Avisos También puede ocurrir cuando se emite una orden judicial con causa probable. Soy libre de rechazar cualquier otra búsqueda. por cualquier motivo.

¿Cómo puede entonces el gobierno reclamar el derecho a obligarme a facilitar información sobre mis ingresos?

Si no lo crees, bueno, entonces… la Novena Enmienda (IX) dice:

La enumeración constitucional de determinados derechos no se interpretará en el sentido de que niega o menosprecia otros retenidos por el pueblo.

El lenguaje aquí es un poco complicado, pero quédense conmigo… La palabra “enumeración” según Dictionary.com significa, “Contar o nombrar uno por uno; [enumerar]”. Así que deberíamos leer esto como, “Oye, Estados Unidos, conoces esos derechos específicamente ¿Qué es lo que figura en la lista? Eso no es todo, todo lo demás también es tuyo”. En otras palabras, tus derechos están asumido, no dado por el gobierno.

Preguntémonos de nuevo, ¿qué derecho tiene el gobierno sobre mis ingresos, o incluso sobre los ingresos de mi familia? Avisos ¿Qué es lo que me interesa de mis ingresos? Constitucionalmente, el gobierno no tiene derecho a obligarme a que le dé información sobre mis ingresos.

Por supuesto, esto no impidió que el Congreso lo intentara en varias ocasiones, y no les impidió aprobar la Decimosexta Enmienda (XVI):

El Congreso tendrá facultad para establecer y recaudar impuestos sobre las rentas, cualquiera que sea su origen, sin prorrateo entre los diversos Estados y sin consideración de censo o empadronamiento alguno.

Observe la redacción al final, “sin tener en cuenta… la enumeración”. Así que, esencialmente, el Congreso en ese momento entendido que la Constitución les prohíbe hacer precisamente eso. En las Enmiendas Cuarta y Novena se estableció que ese derecho nos pertenece, pero ya no.

¿Qué sucede cuando la Constitución ya no es coherente consigo misma? ¿Realmente tenemos derecho a la privacidad o no?

¿O me equivoco al interpretar la Constitución de esta manera? No es extraño que la derogación de la Decimosexta Enmienda esté tan arriba en la lista de tareas pendientes de Ron Paul. Si el Congreso tiene el poder de derogar derechos de un plumazo, estamos a unos pasos de la tiranía. Tal vez ya estemos ahí...

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Gracias a Greg en La Santa Causa por la parte inspiradora de este artículo.

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